Facturar a tus clientes cuando vendes productos o cuando comienzas a ofrecer servicios profesionales es una obligación y debes de saber que RESICO si te permite emitir facturas.
Entonces la respuesta es que sí, en RESICO puedes facturar los productos o servicios que vendas a tus clientes.
Facturar sí es una obligación en el Régimen Simplificado de Confianza
Estar en RESICO no te libra de las obligaciones fiscales básicas y la Ley de Impuesto sobre la Renta es bastante clara en este aspecto.
El Artículo 113-G de la LISR dice: todos los contribuyentes de este régimen tienen la obligación de emitir comprobantes fiscales (CFDI) por los ingresos que perciban.
¿Pero que pasa cuando mis clientes no me solicitan una factura?
No significa que ese ingreso sea “libre de impuestos”, la ley te obliga a emitir una factura global (ya sea diaria, semanal o mensual) que ampare todas las ventas o servicios realizados al “público en general”.
¿Y que pasa si no emito la factura?
En el peor caso si el SAT detecta que estás recibiendo dinero en tus cuentas bancarias y no estás emitiendo los CFDI correspondientes, te puede expulsar del RESICO y mandarte al Régimen General, perdiendo todos tus beneficios fiscales.
¿Que necesito para facturar a mis clientes?
Sí ya estas en RESICO solamente necesitas dos cosas para poder facturar las ventas que haces:
- Tener tu e.firma (firma electrónica) vigente: Sin ella, el sistema del SAT no te permitirá sellar ni emitir ningún comprobante.
- Utilizar la versión CFDI 4.0: Al momento de generar tu factura en el portal del SAT o en tu proveedor de facturación, debes asegurarte de seleccionar el Régimen Simplificado de Confianza como tu régimen fiscal.
¿Que pasa cuando le facturo a una empresa?
La situación es un poco diferente para empresas. Si le vendes o das un servicio a una Persona Moral, por ley (Art. 113-J de la LISR) te deben retener impuestos:
La empresa te retendrá obligatoriamente el 1.25% de ISR.
Al hacer tu factura, debes restar ese 1.25%. La empresa le pagará ese dinero directamente al SAT y a ti te servirá como un “pago anticipado” en tu declaración mensual.
A personas físicas NO aplica: Si tu cliente es un cliente individual (persona física), cobras el total de forma normal, sin retenciones.
¿Cual es el limite de facturación al año en RESICO?
El beneficio de pagar pocos impuestos (del 1% al 2.5% de ISR) tiene una condición estricta establecida en la LISR y es que no puedes superar los 3.5 millones de pesos al año.
Sí superas esa facturación anual quedaras fuera del RESICO automáticamente. Pasarás al Régimen General, donde los impuestos son mucho más altos (hasta el 35% de ISR).
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