¿En el RESICO se presenta la DIOT?

Si eres un profesionista, el dueño de un consultorio o un empleado remoto para una empresa extranjera es seguro que ya estas en el Régimen Simplificado de Confianza.

Una pregunta común que recibimos de nuestros clientes es si en RESICO se presenta la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros.

Respuesta corta: Las personas físicas en RESICO no deben de presentar DIOT y están exentas de esta obligación.

¿Qué es la DIOT y para qué sirve?

La DIOT significa Declaración Informativa de Operaciones con Terceros y es simplemente un reporte mensual que le entregas al SAT.

Es una lista detallada de tus proveedores y el IVA que les pagaste en tus compras o gastos del mes.

Ese reporte mensual le permite al SAT cruzar información automáticamente para detectar si estas practicando evasión fiscal, comprobar que el IVA que pretendes restarte en verdad fue pagado, y verificar si tus proveedores están declarando y pagando sus impuestos.

Ejemplo sencillo: si pagas $1,160 por el internet de tu negocio, en la DIOT reportas debes reportarle al SAT que le pagaste esos $160 de IVA a la compañía de internet; así, el SAT consulta su sistema y confirma que la compañía de internet también declaró que te cobro esos $160, comprobando que la información de las dos partes es exacta.

¿Las personas físicas en RESICO presentan DIOT?

No. La Resolución Miscelánea Fiscal en el apartado 3.13.17 lo dice claramente:

Las personas físicas y morales que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección IV y Título VII, Capítulo XII de la Ley del ISR, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:

I. Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información

contable en términos de lo señalado en el artículo 28, fracción IV del CFF, y

II. Presentar la DIOT a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.

Requisitos para mantener la exención de la DIOT

Para las personas físicas no existe ningún requisito en particular que deban de cumplir para poder ignorar la DIOT.

Las recomendación general es continuar cumpliendo los requisitos para poder pertenecer a RESICO, que son:

  1. Emitir tus CFDI: Recuerda que con RESICO sí puedes facturar y debes asegurarte de que todas tus ventas y compras tengan su comprobante digital.
  2. Mantenerte al día con las declaraciones: Debes estar pendiente de hacer tu declaración mensual.
  3. No superar el límite de ingresos: Es el requisito más importante y el más claro de entender en RESICO. No puedes ganar más de 3.5 millones de pesos de manera anual si quieres pertenecer a RESICO.

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Redacción por

Revisión por

Hugo Roldán López

CEDULA PROFESIONAL 14993213

Hugo Roldán López es Contador Público especializado en la atención de contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO). 

Resolvemos tus dudas

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