¿Puedo estar en RESICO si gano más del limite?

La barrera monetaria te puede impedir pertenecer a RESICO.

Comenzar a tener éxito en tu negocio es una de las mejores noticias que cualquier emprendedor o empresario puede recibir.

Sin embargo, también representa un momento de dudas en el ámbito contable.

Y es que el SAT establece ciertos requisitos para poder pertenecer a RESICO, y la cantidad de ingresos anuales es uno de ellos.

¿Puedo continuar en RESICO si gano más de 3.5 millones de pesos al año?

La respuesta es no. No puedes permanecer en RESICO si superas la cantidad de 3.5 millones de pesos al año.

Específicamente, el articulo 113 de la LISR menciona que las empresas, profesionistas y emprendedores pueden acceder a los beneficios de RESICO siempre que sus ingresos no superen a los incluidos en la tabla.

¿Que pasa si estaba en RESICO y comencé a ganar más de lo permitido?

El SAT te va a impedir continuar en el regimen simplificado de confianza y lo que pasa normalmente es lo siguiente.

Cambio de regimen

Dejas de gozar de las tasas preferenciales de ISR (que van del 1% al 2.5%). A partir del mes siguiente a aquel en que superaste el límite, debes comenzar a tributar en el régimen que te corresponda.

Efecto retroactivo

En el momento en el que superas el limite de ingresos todas las facturas anteriores deben de ser ajustadas.

Tendrás que presentar declaraciones complementarias por cada uno de los meses anteriores del mismo ejercicio fiscal.

En esas declaraciones complementarias calcularás el ISR bajo las reglas del nuevo régimen.

Vas a necesitar todas tus facturas

Es buena recomendación para cualquier negocio: no importa si estas en RESICO o en otro regimen, solicita facturas de todos tus gastos para poder declarar de manera correcta.

¿A que regimen voy a tener que cambiar?

El régimen al que vas a tener que cambiar depende por completo de la actividad económica que estés realizando.

Aquí la ayuda de un Contador es indispensable para seleccionar el mas adecuado para tu negocio, pero en general puede ser:

Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales

Es el destino más común para la mayoría de los que salen de RESICO.

Es para los que venden productos (comercio, tiendas, plataformas), prestan servicios comerciales (talleres, constructoras) o ejercen una profesión independiente (abogados, contadores, médicos, ingenieros, diseñadores).

Régimen de Arrendamiento

Si tus ingresos en RESICO provenían exclusivamente de la renta de propiedades, este es tu nuevo hogar fiscal.

Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras (AGAPES)

Si perteneces al sector primario y rebasaste los límites, regresarías al régimen general de actividades del campo para declarar con las reglas e impuestos de ese sector.

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Redacción por

Revisión por

Hugo Roldán López

CEDULA PROFESIONAL 14993213

Hugo Roldán López es Contador Público especializado en la atención de contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO). 

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