Retención de IVA en RESICO

Retención de IVA en RESICO

Las retenciones de IVA son un mecanismo estándar de las finanzas de miles de empresas en México.

Y aunque las retenciones de IVA en RESICO no tienen un funcionamiento particular es importante entenderlas para poder mantener tus operaciones en orden.

Te explicamos las reglas principales con base directa en la legislación fiscal mexicana.

¿Qué es la retención de IVA?

La retención de IVA ocurre cuando una persona o empresa que te paga retiene una parte del impuesto que cobraste.

No significa que le falto pagarte una parte, ese dinero jamas se lo queda la empresa y tiene la obligación de entregarla al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Y lo hacen siguiente el artículo 1 de la Ley del IVA, que establece que quienes realizan actividades gravadas deben trasladar el impuesto correspondiente.

Es importante entender que una retención no es un impuesto adicional, sino una forma de cumplir con una parte de la obligación fiscal relacionada con el IVA.

¿A las personas físicas del RESICO les retienen el IVA?

Sí, principalmente cuando una empresa (persona moral) esta pagando por alguno de los servicios que proporcionas como trabajador independiente en RESICO.

El artículo 1-A, de la Ley del IVA establece que las personas morales deben retener el impuesto cuando reciben servicios personales independientes de personas físicas o utilizan temporalmente bienes que estas les otorgan.

Esta disposición también puede aplicar cuando una persona física del RESICO presta servicios profesionales o renta un inmueble a una empresa.

En estas situaciones lo importante es revisar la naturaleza de la operación y no solamente el régimen fiscal del prestador.

¿Cuándo te deben retener el IVA si estás en RESICO?

La retención aplica cuando prestas servicios personales independientes a una persona moral, es decir, una empresa.

Por ejemplo: uno de nuestros clientes trabaja como diseñador web freelancer para una Agencia de Marketing. En esa situación la empresa esta obligada a hacer la retención de IVA en cada uno de los pagos que efectúa al diseñador web.

El artículo 3, fracción I, del Reglamento de la Ley del IVA establece que, en los casos previstos, la retención será de dos terceras partes del IVA trasladado y efectivamente pagado.

No es el único caso en el que existen retenciones y aunque la Ley del IVA contempla otros casos (como en la renta de inmuebles) esta es la situación más común.

¿Cuánto IVA te retienen en RESICO?

La retención de una persona moral a una física es de dos terceras partes del IVA y el cálculo se realiza sobre el impuesto trasladado, no sobre el importe total de la factura.

Supongamos que prestas un servicio profesional por $10,000 más IVA a tasa del 16%, el IVA sera de $1,600.

Si tu cliente es una persona moral obligada a hacerte la retención, deberá retener aproximadamente $1,066.67, casi dos terceras partes.

En este ejemplo, el total de la factura es de $11,600. Después de descontar la retención de $1,066.67, recibirías $10,533.33 (sin considerar ISR).

¿Qué pasa si le facturas a una persona física?

Por lo general no existen retenciones de IVA cuando las operaciones son entre personas físicas.

Y aunque existen algunas situaciones en las que puedes estar obligado a aplicar la retención, son poco frecuentes para la mayoría de casos.

¿Cómo se refleja la retención de IVA en la factura?

Cuando una operación está sujeta a retención, el comprobante fiscal debe reflejar correctamente el IVA trasladado y el impuesto retenido, conforme a las reglas aplicables a los CFDI.

Por ejemplo, si trasladas $1,600 de IVA y tu cliente debe retener dos terceras partes, la factura debe mostrar tanto el IVA trasladado como la retención correspondiente.

Es importante verificar que los importes de la factura coincidan con el pago recibido y con la información que utilizarás para preparar tus declaraciones

¿Cómo se declara el IVA retenido en RESICO?

Si eres la persona física a quien le retuvieron el IVA, debes considerar esa retención al determinar el impuesto correspondiente a tu declaración, conforme a las reglas aplicables. El artículo 1 de la Ley del IVA contempla que el contribuyente disminuya del impuesto a su cargo el impuesto que le hayan retenido.

Por otra parte, la persona o empresa que realiza la retención tiene la obligación de enterar el importe al SAT en los términos establecidos en el artículo 1-A.

Es importante revisar tus CFDI, los pagos recibidos y las retenciones registradas para que la información coincida con la declaración correspondiente.

¿Cuál es la diferencia entre la retención de ISR y la retención de IVA en RESICO?

El ISR y el IVA son impuestos distintos y aunque pueden parecer similares cada uno tiene sus propias reglas.

Una misma factura puede incluir retenciones de ISR y de IVA, pero no siempre será así.

¿Qué pasa si no te retienen el IVA cuando corresponde?

Si tu cliente está obligado a retener y no lo hace, puede enfrentar consecuencias fiscales por incumplir esa obligación.

Si detectas que una factura tiene una retención incorrecta o que no se registró una retención que correspondía, es recomendable revisar el comprobante y determinar si debe corregirse antes de presentar o modificar las declaraciones relacionadas.

No conviene corregir estos errores únicamente ajustando el importe de una declaración sin verificar primero la documentación fiscal que respalda la operación.

¿Qué debes revisar antes de presentar tu declaración de IVA en RESICO?

Antes de presentar tu declaración, verifica que tus facturas reflejen correctamente el IVA trasladado, que las retenciones coincidan con los comprobantes y que los pagos recibidos correspondan con los periodos declarados.

También recuerda que el RESICO no elimina automáticamente las obligaciones de IVA.

¿Necesitas ayuda con tus declaraciones de RESICO?

Un error en el cálculo del IVA o en el registro de una retención puede generar diferencias en tus declaraciones y problemas con el SAT.

Podemos ayudarte a revisar tus facturas, determinar las retenciones que corresponden y cumplir con tus obligaciones fiscales como contribuyente de RESICO.

Contáctanos para recibir asesoría contable y resolver tus dudas sobre la retención de IVA en RESICO.

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Redacción por

Revisión por

Hugo Roldán López

CEDULA PROFESIONAL 14993213

Hugo Roldán López es Contador Público especializado en la atención de contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO). 

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